Legitimidad del presidente para reclamar defectos constructivos de zonas comunes y privativas de una comunidad de propietarios.

El presidente puede reclamar los daños de una comunidad de propietarios tanto de las zonas comunes como privativos, y accionando tanto por LOE como por responsabilidad contractual.
Si se reclaman daños constructivos en una comunidad de propietarios, ¿puede reclamar el presidente en nombre del resto de propietarios?
Sí, está legitimado para actuar en nombre y beneficio de la comunidad. En virtud del artículo 13.3 de la LPH, el presidente de una comunidad de propietarios está legitimado para defender en juicio no sólo los intereses de la Comunidad, sino también los intereses de los propietarios en particular.
¿También incluso para reclamar las zonas privativas?
Sí, el presidente tiene legitimidad para reclamar incluso las propiedades privativas del resto de comuneros, es decir los daños de viviendas, plazas de garaje, trasteros de todos los propietarios, no obstante conviene hacerlo constar expresamente en el acta de la Junta en la que se le faculta al presidente para actuar en nombre de todos.
Sus facultades representativas, se extienden a la defensa de los intereses afectantes a los elementos privativos del inmueble , pues solo así se evitan procesos con innumerables personas a todas las cuales puede representar el Presidente. Así lo establece entre otras muchas las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2015, o de 16 de marzo de 2011.
¿Pero sólo los daños cubiertos por las garantías previstas en la Ley de Ordenación de Edificación o también los incumplimientos de la promotora por la responsabilidad contractual?
Estando facultado y actuando en nombre y beneficio de la comunidad, se entiende que está perfectamente legitimado para reclamar los daños estructurales, (10 años) de habitabilidad (3 años) y de acabados (1 año) amparados por la Ley de Ordenación de la Edificación, pero además, existe otra acción para reclamar los daños por responsabilidad contractual (de 5 años), entre vendedora y compradores. E incluso para esa acción está legitimado el presidente, según el Tribunal Supremo en sentencia del Tribunal Supremo de 21/03/2019
Pero lo cierto es que, dado que hay que habría que acreditar la relación contractual de los propietarios reclamantes frente a la promotora, conviene aportar las respectivas escrituras de dichos propietarios.
Conclusión
Como conclusión el presidente está legitimado para actuar en nombre y beneficio de la comunidad incluso para reclamar en nombre de las propiedades privativas , no obstante conviene hacerlo constar expresamente en el acta en la que se le faculta para actuar en nombre de todos, así como si se reclama por responsabilidad contractual, aportar copias de las escrituras de los propietarios.