Dudas en una comunidad de propietarios.

03.12.2021

PROPIEDAD HORIZONTAL

Obligación del propietario de permitir el acceso a su vivienda para reparación de tubería comunitaria

2021/740862

Fecha de la consulta: 1 de diciembre de 2021

Planteamiento

Tras la aprobación en junta del cambio de las tuberías de suministro de agua a todas las viviendas del edificio, un propietario se niega a dar acceso a su vivienda para la conexión.

Al ser una tubería comunitaria que discurre por su vivienda, ¿de quién es responsabilidad los daños causados en caso de que se rompa? ¿puede tomar acciones legales la comunidad contra ese propietario?

Respuesta

Para acceder al interior del piso y ejecutar la obra hay que obtener una resolución judicial que puede realizarse a través del proceso al que nos referimos más abajo, y efectuar toda la obra que sea necesaria en la forma que haya determinado la comunidad.

La obligación de permitir el acceso a su vivienda está contemplada en la LPH. Así, conforme al art.9 LPH, son obligaciones de cada propietario:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores. Es decir, permitir la entrada al piso para que la comunidad realice reparaciones u obras en interés de la copropiedad común.

Por tanto, si el propietario impide el acceso será responsable exclusivo de los daños que se produzcan conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual del art.1902 CC, y además responderá de los daños y perjuicios que cause su negativa mediante una indemnización de daños y perjuicios

La comunidad podrá incluso exigir judicialmente el acceso mediante la vía del interdicto posesorio que se regula por las reglas del juicio verbal, para lo que necesitará abogado y procurador. Ahora bien, en la sentencia se le impondrán las costas del juicio al propietario que ha impedido el acceso.

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