Como presidenta de la comunidad, ¿puedo solicitar las cuentas en cualquier momento?

08.11.2023

Como presidenta de la comunidad, ¿puedo solicitar las cuentas en cualquier momento?

Las comunidades de propietarios escogerán, mediante el procedimiento establecido en sus estatutos, el órgano de representación que mejor se ajuste a sus necesidades.

Lo más habitual es que haya un presidente de la comunidad, ya sea por elección o por turno. El presidente, tal y como prescribe la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

En resumen, el presidente es el representante legal de la comunidad ante terceros. Ahora bien, esta afirmación no conlleva que pueda tomar las decisiones unilateralmente, pues debe responder de su gestión ante la junta de propietarios.

En defecto de acuerdo de la junta de propietarios o disposición estatutaria, las funciones de secretario y de administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad. Sin embargo, lo más habitual es que los cargos están separados de la presidencia.

Ser presidente de una comunidad de propietarios supone la asunción de una serie de responsabilidades. Si se toma con compromiso y responsabilidad, permitirá realizar cambios para mejorar la gestión de la finca y conseguir beneficios para todos.

En las comunidades en las que no existe la figura desligada del administrador, será el presidente quien deba controlar la facturación y cobro de cuotas, el mantenimiento de la contabilidad o la custodia de los fondos de la comunidad.

Es decir, en estos supuestos, el presidente tiene acceso constante a las cuentas. Ahora bien, para un mejor desarrollo de sus funciones, el presidente puede apoyarse en la figura del administrador de fincas. Este cargo, que puede ser ejercido por cualquier propietario o por una persona con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ello, cobra especial relevancia, puesto que con su experiencia y buen hacer se facilita la realización de trámites y procedimientos asociados a las obligaciones del presidente de la comunidad.

Aclarado lo anterior, es necesario indicar que aunque las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, sí tienen la capacidad de ser titulares de cuentas bancarias.

Es más, necesitan tener una para gestionar las cuestiones ordinarias del inmueble. Como excepción a la normativa de protección de datos, no existe inconveniente alguno de carácter legal para que el administrador ponga a disposición del presidente aquella documentación que sea necesaria para velar por el buen funcionamiento y control.

Ahora bien, la solicitud de información relacionada con la comunidad debe realizarse por algún motivo concreto, esto es, que exista una causa objetiva, como puede ser una sospecha fundada de mala gestión o fraudulenta, que no se haya aportado en las Juntas toda la documentación o cuando se haya aprobado un gasto sin aprobación de la Junta y no se haya entregado justificación.

Por otro lado, advertir que el administrador no tiene obligación de entregarle o compartir con usted como presidenta la cuenta bancaria. Por ello, lo aconsejable es que haya una comunicación fluida entre el presidente de la comunidad y el administrador, para que, en caso de ser necesario, el presidente pueda acceder a toda la documentación.


https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2023-11-07/comunidad-de-vecinos-presidenta-cuentas-consultorio-inmobiliario_3767485/


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